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QUIRÓGRAFO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
PARA EL NUEVO ESTATUTO DEL INSTITUTO PARA LAS OBRAS DE RELIGIÓN

 

Con el Quirógrafo del 27 de junio de 1942, nuestro venerable predecesor Pío XII erigía en la Ciudad del Vaticano el Instituto  para las Obras de Religión, con personalidad jurídica, absorbiendo en él la preexistente «Administración para las Obras de Religión», cuyo Estatuto había sido aprobado por el mismo Sumo Pontífice el 17 de marzo de 1941 y que tuvo su primer origen en la «Comisión ad pias causas» creada por el Sumo Pontífice León XIII en 1887.

Él, además, con un quirógrafo sucesivo el 24 de enero de 1944, establecía nuevas normas para el régimen del mismo Instituto, solicitando a la Comisión Cardenalicia de Vigilancia del Instituto la proposición de enmiendas al Estatuto del 17 de marzo de 1941 que, para la ejecución del quirógrafo en cuestión, parecieran necesarias.

Con el fin de seguir adaptando cada vez mejor las estructuras y actividades del Instituto a las necesidades de los tiempos, en particular recurriendo a la colaboración y a la responsabilidad de los laicos católicos competentes, deseo renovar, ad experimentum durante dos años, los Estatutos del Instituto para las Obras de Religión, con los que san Juan Pablo II, con el Quirógrafo del 1 de marzo de 1990, había dado una nueva configuración a dicho Instituto, conservando su nombre y su finalidad.

1. La finalidad del Instituto es garantizar la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles transferidos o confiados a dicho Instituto por personas físicas o jurídicas y destinados a obras de religión o de caridad.

2. El Instituto tiene personalidad jurídica canónica pública y sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Para eventuales controversias, el tribunal competente será, por regla general, el del Estado de la Ciudad del Vaticano.

3. Son órganos del Instituto:

- La Comisión Cardenalicia
- El Prelado
- El Consejo de Superintendencia
- La Dirección

4. La Comisión Cardenalicia está compuesta por cinco Cardenales nombrados ad quinquennium por el Sumo Pontífice y que se pueden confirmar una vez.

Supervisa la fidelidad del Instituto a las normas estatutarias de acuerdo con las modalidades previstas en el Estatuto.

5. El Prelado, nombrado por la Comisión Cardenalicia, sigue la actividad del Instituto, participa como Secretario en las reuniones de dicha Comisión y asiste a las reuniones del Consejo de Superintendencia.

6. El Consejo de Superintendencia es responsable de la administración y gestión del Instituto, así como de la supervisión y vigilancia de sus actividades en ámbito financiero, económico y operativo.

Se compone de siete miembros, nombrados por la Comisión  Cardenalicia, que permanecen en el cargo durante cinco años y pueden ser confirmados una vez.

7. La representación legal del Instituto compete al Presidente del Consejo de Superintendencia.

8. La Dirección está integrada por el Director General y un eventual Vicedirector, nombrados por el Consejo de Superintendencia con la aprobación de la Comisión Cardenalicia.

El Director General, que puede ser contratado por tiempo indeterminado o determinado, es responsable de toda la actividad operativa del Instituto y responde ante el Consejo de Superintendencia.

9. La auditoría legal de las cuentas es realizada por un auditor externo, nombrado por la Comisión Cardenalicia a propuesta del Consejo de Superintendencia, por un período de tres ejercicios consecutivos, renovable una sola vez.

Asimismo establezco que este Quirógrafo sea publicado en el diario L'Osservatore Romano junto con el nuevo Estatuto del Instituto para las Obras de Religión que, aprobado por mí ad experimentum durante dos años, entrará en vigor inmediatamente después de esa publicación, y que posteriormente ambos sean incorporados simultáneamente en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 8 de agosto de 2019, séptimo de nuestro Pontificado.

Francisco

 


Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 10 de agosto de 2019.

 



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