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QUIRÓGRAFO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
PARA LA INSTITUCIÓN DE UNA PONTIFICIA COMISIÓN REFERENTE
DEL INSTITUTO PARA LAS OBRAS DE RELIGIÓN

 

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO

El Santo Padre ha instituido una Pontificia Comisión Referente del Instituto para las Obras de Religión con Quirógrafo del 24 de junio.

Como se observa en el texto del Quirógrafo, publicado el miércoles 26 de junio, la oportunidad de establecer una Comisión Referente surgió del deseo del Santo Padre de conocer mejor la posición jurídica y las actividades del Instituto para permitir una mejor armonización del mismo con la misión de la Iglesia universal y de la Sede apostólica, en el contexto más general de las reformas que sea oportuno realizar por parte de las instituciones que auxilian a la Sede apostólica.

La Comisión tiene el objetivo de recoger informaciones sobre la marcha del Instituto y presentar los resultados al Santo Padre.

Como se especifica en el Quirógrafo, en el curso de los trabajos de la Comisión, el Instituto continúa actuando según el Quirógrafo de 1990 que lo erige, salvo disposiciones distintas del Santo Padre.

Las finalidades y atribuciones de la Comisión se describen más detalladamente en el Quirógrafo mismo.

Los miembros de la Comisión son: el cardenal Raffaele Farina, presidente; el cardenal Jean-Louis Pierre Tauran, miembro; monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, coordinador; monseñor Peter Bryan Wells, secretario; y la profesora Mary Ann Glendon, miembro.

La Comisión comienza su trabajo en estos días.

El Santo Padre desea una colaboración feliz y productiva entre la Comisión y el Instituto.

 

QUIRÓGRAFO DEL SANTO PADRE

 

Con Quirógrafo del 1 de marzo de 1990, el beato Juan Pablo II erigió con personalidad jurídica pública el Instituto para las Obras de Religión, dando una nueva configuración al Instituto y conservando su nombre y finalidades. En la misma perspectiva, teniendo en cuenta que él quiso adecuar mejor las estructuras y las actividades del Instituto a las exigencias de los tiempos; siguiendo la invitación de nuestro predecesor Benedicto XVI de consentir a los principios del Evangelio permear también las actividades de naturaleza económica y financiera; oído el parecer de distintos cardenales y otros hermanos en el episcopado, así como de otros colaboradores; y a la luz de la necesidad de introducir reformas en las Instituciones que auxilian a la Sede apostólica, hemos decidido instituir una Comisión Referente del Instituto para las Obras de Religión que recoja informaciones puntuales sobre la posición jurídica y sobre las diversas actividades del Instituto a fin de consentir, cuando sea necesario, una mejor armonización del mismo con la misión universal de la Sede apostólica. La Comisión desarrolla sus tareas propias según la norma del presente Quirógrafo y de nuestras disposiciones operativas.

1. La Comisión está compuesta por un mínimo de cinco miembros, entre ellos un presidente que es su representante legal, un coordinador que tiene poderes ordinarios de delegado y actúa en nombre y por cuenta de la Comisión en la recogida de documentos, datos e informaciones necesarias, así como un secretario que ayuda a los miembros y custodia las actas.

2. La Comisión está dotada de poderes y facultades adecuadas al desenvolvimiento de sus propias funciones institucionales en los límites establecidos por el presente Quirógrafo y las normas del ordenamiento jurídico. La Comisión recoge documentos, datos e informaciones necesarias para el desarrollo de sus propias funciones institucionales. El secreto de oficio y las demás eventuales restricciones establecidas por el ordenamiento jurídico no inhiben o limitan el acceso de la Comisión a documentos, datos e informaciones, hecha salvedad de las normas que tutelan la autonomía e independencia de las Autoridades que desarrollan actividades de vigilancia y reglamentación del Instituto, las cuales permanecen en vigor.

3. La Comisión está dotada de los recursos humanos y materiales adecuados a sus funciones institucionales. Cuando sea útil, se sirve de colaboradores y asesores.

4. El gobierno del Instituto continúa actuando según norma del Quirógrafo que lo erige, salvo distinta disposición nuestra.

5. La Comisión se sirve de la solícita colaboración de los Órganos del Instituto, así como de todo su personal. Además, los superiores, los miembros y los oficiales de los dicasterios de la Curia romana y los demás entes a ella vinculados, igual que del Estado de la Ciudad del Vaticano, colaboran igualmente con la Comisión. La Comisión se sirve también de la colaboración de otros sujetos, espontáneamente o a petición.

6. La Comisión nos tiene informados de las propias actividades en el curso de sus trabajos.

7. La Comisión nos entrega los resultados del propio trabajo, así como de todo su archivo, en modo tempestivo a la conclusión de los trabajos.

8. La actividad de la Comisión es efectiva desde la fecha del presente Quirógrafo.

9. Se dará a conocer la disolución de la Comisión.

Vaticano, 24 de junio de 2013, primer año de mi Pontificado.

 

Francisco

 


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