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Dicasterio para los Textos Legislativos

El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la recepción del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece asistencia para su correcta aplicación.

Desempeña sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las instituciones curiales y oficinas, de los obispos diocesanos y eparquiales, de las conferencias episcopales, de las estructuras jerárquicas orientales y también de los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

En el desempeño de sus funciones, se vale de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en diferentes continentes.

Corresponde a este dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobada en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia las instituciones curiales y las oficinas de la Curia Romana competentes en razón de cada materia tratada.

En el caso de que surja una duda de derecho que no requiera una interpretación auténtica, el dicasterio puede ofrecer las aclaraciones oportunas sobre el sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos por las normas canónicas. Estas aclaraciones pueden tomar la forma de Declaraciones o Notas explicativas.

El dicasterio, estudiando la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y según las solicitudes que le llegan de la praxis eclesial, examina la eventual existencia de lacunae legis y presenta al Romano Pontífice propuestas adecuadas para su superación. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación vigente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y eficacia del derecho.

El dicasterio asiste a las instituciones curiales en la preparación de los decretos generales ejecutivos, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que sean conformes a las prescripciones del derecho universal vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Los decretos generales emitidos por los consejos plenarios o por las conferencias episcopales y por las estructuras jerárquicas orientales son sometidos a este dicasterio por el dicasterio al que compete otorgar la recognitio, para que sean examinados bajo el aspecto jurídico.

El dicasterio, a petición de los interesados, determina si las leyes y decretos generales dictados por legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.

El dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos mediante la organización de encuentros interdicasteriales, congresos y promoviendo asociaciones de canonistas internacionales y nacionales.

El dicasterio presta particular atención a la correcta praxis canónica, para que el derecho en la Iglesia sea adecuadamente comprendido y correctamente aplicado; igualmente, cuando sea necesario, advierte a la autoridad competente con referencia al surgimiento de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.

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