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VII. 
OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA

Prefectura de la Casa Pontificia

Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.

Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.

 

VIII. 
LOS ABOGADOS

Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.

Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados,. principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenticinco años de edad, cesan en el cargo.

 

IX.
INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE

Artículo 186

Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas con la Sede Apostólica

Artículo 187

Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.

Artículo 188

También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.

Artículo 189

Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido en el seno de la Iglesia Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de las Ciencias.

Artículo 190

Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes propias en cuanto a la constitución y administración.

Artículo 191

Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas dei pasado, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la Curia Romana según sus leyes.

Artículo 192

La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes, de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos que lo exilan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el capitulo de la misma basílica.

Artículo 193

La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

 

Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro, firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.

Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro pontificado.

 

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