DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN EL CONGRESO INTERNACIONAL
ORGANIZADO POR LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD GREGORIANA
Sala Clementina
Sábado 24 de enero de 2015
Queridos hermanos:
Dirijo mi cordial saludo a todos vosotros que participáis en el congreso internacional en el décimo aniversario de la publicación de la instrucción Dignitas connubii, para tratar las causas de nulidad matrimonial en los tribunales diocesanos e interdiocesanos. Saludo a los padres de la facultad de derecho canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, que organizó el congreso, con el patrocinio del Consejo pontificio para los textos legislativos y de la Consociatio internationalis studio iuris canonici promovendo. Saludo a todos vosotros que provenís de las Iglesias locales de diversas partes del mundo y que habéis participado activamente comunicando también las experiencias de vuestros tribunales locales. Vuestra presencia numerosa y cualificada es de gran consuelo: me parece una respuesta generosa a las solicitudes que todo auténtico ministro de los tribunales de la Iglesia siente por el bien de las almas.
La amplia participación en este encuentro indica la importancia de la instrucción Dignitas connubii, que no está destinada a los especialistas del derecho, sino a los agentes de los tribunales locales: es, en efecto, un modesto pero útil vademecum que toma realmente de la mano a los ministros de los tribunales con el fin de desarrollar un proceso que sea al mismo tiempo seguro y veloz. Un desarrollo seguro porque indica y explica con claridad la meta del proceso mismo, o sea la certeza moral: ella requiere que quede totalmente excluida cualquier prudente duda positiva de error, aunque no está excluida la mera posibilidad de lo contrario (cf. Dignitas connubii, art. 247 § 2). Un desarrollo veloz porque —como enseña la experiencia común— camina más rápidamente quien conoce bien el camino que hay que recorrer. El conocimiento y diría la familiaridad con esta instrucción podrá también en el futuro ayudar a los ministros de los tribunales a abreviar el itinerario procesal, percibido por los cónyuges a menudo como largo y fatigoso. Hasta ahora no han sido explorados todos los recursos que esta instrucción pone a disposición para un proceso veloz, carente de todo formalismo fin en sí mismo; tampoco se pueden excluir en el futuro ulteriores intervenciones legislativas destinadas al mismo objetivo.
Entre las preocupaciones que la instrucción Dignitas connubii manifiesta, tuve ya ocasión de recordar la de la contribución propia y original del defensor del vínculo en el proceso matrimonial (cf. Alocución a la plenaria del Tribunal supremo de la Signatura apostólica, 8 de noviembre de 2013: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 15 de noviembre de 2013, p. 5). Su presencia y el cumplimiento fiel de su tarea no condiciona al juez, sino que consiente y favorece la imparcialidad de su juicio, al plantearle las cuestiones a favor y contrarias a la declaración de nulidad del matrimonio.
Encomiendo a María santísima, Sedes Sapientiae, el proseguimiento de vuestro estudio y de vuestra reflexión sobre lo que el Señor quiere hoy para el bien de las almas, que ha adquirido con su sangre. Sobre vosotros y sobre vuestro compromiso cotidiano invoco la luz del Espíritu Santo e imparto a todos la bendición y, por favor, os pido que recéis por mí.
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